Sucesiones
La sucesión puede ser con o sin testamento. El testamento puede revocarse, siendo válido el último que se otorgue la herencia de quien muere sin herederos se destina a educación y al G.C.B.A.
En cuanto a la legítima es la parte de la herencia de la quien testa no puede disponer libremente en su totalidad. La correspondiente legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Lo que excede a lo anterior puede ser dispuesto por testamento a favor de otro familiar o no.
Un solo heredero es suficiente para que se pueda iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos, a quienes se lo citará para hacer valer sus derechos y por edictos. Si se conocen a los otros herederos, es obligación manifestarlo en el escrito de inicio. Vencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos; pero recién termina al inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir el testimonio inscripto.
La documentación necesaria para tramitar una sucesión en Argentina, cuando la herencia está compuesta por propiedades inmuebles, automotores o motovehículos, consiste esencialmente en la partida de defunción del causante, las partidas que acrediten los vínculos familiares de los herederos, el o los testamentos, los poderes de representación -en su caso- y los títulos de propiedad respectivos.



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